No. 161/2021
Ciudad de México, a 08 de junio de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno a través del sistema de videoconferencia, concluyó el análisis de las impugnaciones presentadas en amparo por una persona moral a diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tabasco, adicionados mediante Decreto 265, publicado el 13 de enero de 2016, relativos al contrato de gestación asistida y subrogada.
En esta sesión, determinó que es inconstitucional la fracción I del artículo 380 Bis 5, donde se preveía como requisito para la suscripción del contrato de gestación que los contratantes sean ciudadanos mexicanos. Ello, al considerar que esta disposición resulta violatoria de los principios de igualdad y no discriminación, así como del derecho a la libertad de comercio, previstos en los artículos 1o. Y 5o. de la Constitución General.
Por el contrario, el Pleno resolvió que son infundados los argumentos de la quejosa, en el sentido de que es inconstitucional el artículo 380 Bis 5, penúltimo párrafo, donde se requiere de la intervención de un notario público para la celebración del contrato de gestación. Lo anterior, al determinar que dicho requisito no resulta excesivo o irracional, ni constituye un obstáculo para el acceso a la justicia.
Finalmente, el Pleno consideró que el artículo único transitorio del decreto impugnado no viola el principio de irretroactividad de la ley, pues del contenido de dicho precepto no se desprende que lo previsto en el Decreto deba ser aplicado a los contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.
Así, la SCJN concedió el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que las normas que han sido consideradas inconstitucionales en esta sesión y la precedente, no sean aplicadas a la persona moral quejosa.
Amparo en revisión 129/2019, derivado del promovido por Fertility Center Tabasco, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, contra actos del Congreso del Estado de Tabasco y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de diversas disposiciones del Código Civil del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de enero de 2016, mediante Decreto 265.