No. 175/2021
Ciudad de México, a 17 de junio de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, continuó con el análisis de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
El Pleno invalidó los siguientes artículos y porciones normativas:
i. El artículo 7, fracción IV, la cual permitía el ejercicio de la acción de extinción de dominio respecto de bienes de procedencia lícita, pues consideró que ello resultaba violatorio del artículo 22 de la Constitución General, el cual limita la procedencia de dicha figura a bienes de origen ilícito.
ii. El artículo 7, fracción V, en la porción normativa que establecía que la acción procedería respecto de bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, “si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”. Lo anterior, al estimar que la Constitución no exige la acreditación de dicho elemento subjetivo para poder considerar que un bien está relacionado con una investigación por alguno de los hechos delictivos que refiere el artículo 22 constitucional.
iii. El artículo 15, primer párrafo, en la porción que decía “y destino”, así como las fracciones V y VI, los cuales establecían una presunción de buena fe respecto del destino de los bienes, pues consideró que los mismos pretendían tomar como base para la procedencia de la acción, el destino de los bienes y no su procedencia ilícita, como lo exige el artículo 22 de la Constitución. No obstante, la SCJN reconoció la validez del resto del artículo, pues estimó que el legislador ordinario sí puede establecer una presunción de buena fe respecto de la “adquisición” de los bienes como elemento para determinar su legítima procedencia.
iv. El artículo 11, primer párrafo, en la porción normativa que establecía “La acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de Bienes que sean de origen ilícito”, pues advirtió que del análisis del proceso legislativo se desprende que no fue voluntad del constituyente permitir que esta acción fuera imprescriptible, por lo que tal aspecto no podía quedar a la voluntad del legislador ordinario. Además, estimó que dicha disposición no superaba un examen de proporcionalidad.
v. El artículo 173, segundo párrafo, en la porción que establecía: “En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible”; la cual permitía al Ministerio Público imponer la medida cautelar de aseguramiento de bienes sin control judicial previo. El Pleno consideró que dicha facultad resultaba violatoria del derecho a la tutela jurisdiccional, además que no superaba un examen de proporcionalidad, pues el legislador pudo optar por medidas menos lesivas para garantizar la efectividad de la acción sin necesidad de prescindir de un control judicial previo.
vi. El artículo 190, en la porción normativa que establecía: “En los casos en los cuales no se pueda recabar la autorización respectiva, por razón de la hora, del día, de la distancia o del peligro en la demora, se deberá informar y justificar dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional”; porción que facultaba al Ministerio Público para acceder, en casos de urgencia, a información contenida en bases de datos sin autorización judicial previa. La SCJN estimó que dicha atribución resultaba violatoria del derecho a la protección de datos personales tutelado en los artículos 6 y 16 de la Constitución, ya que la medida no era necesaria para alcanzar los fines que se propuso el legislador.
vii. El artículo 228, inciso a), donde se preveía la posibilidad de decretar la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, cuando dicha venta resultara necesaria dada la “naturaleza” del bien. Lo anterior, al considerar que la norma era violatoria del principio de seguridad jurídica, pues no establecía con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza de un bien que haría necesaria una enajenación anticipada.
Durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN se discutirán y aprobarán los efectos de la resolución.
Acción de inconstitucionalidad 100/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de agosto de 2019.