SCJN sostiene que el desistimiento del recurso de queja debidamente ratificado conduce a tener por desistido al recurrente y dejar firme la resolución respectiva

No. 179/2021

Ciudad de México, a 22 de junio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudió la contradicción de tesis 207/2020, en la que diversos Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron de forma distinta sobre un mismo tema jurídico: qué calificativa merece el desistimiento debidamente ratificado del recurso de queja.

La Corte estimó que ante un recurso de queja en el que se presenta un desistimiento debidamente ratificado debe tenerse por desistida a la parte recurrente y quedar firme la resolución recurrida. Sostuvo que el desistimiento de los recursos previstos para el juicio de amparo implica la declaración de voluntad del recurrente en el sentido de abandonar el recurso como si nunca lo hubiera interpuesto, por lo que se entendería la resolución como no impugnada. En ese sentido, la Corte precisó que declarar que una resolución queda firme, no debe confundirse con declarar que causó ejecutoria, pues esta calidad se adquiere respecto de todas las partes que intervienen en el proceso.

Contradicción de tesis 207/2020, suscitada entre los tribunales colegiados, por un lado, Décimo Quinto en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero en Materia Penal del Primer Circuito, y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de queja 352/2019; 119/2019, 147/2019 y 139/2020; 59/2014, y 22/2018, y, por otro lado, Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de queja 61/2017 y 185/2019.