No. 184/2021
Ciudad de México, a 24 de junio de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, resolvió una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de circuito y determinó que, por regla general, debe admitirse la revisión adhesiva promovida por una de las partes, incluso cuando promovió recurso de revisión principal en contra de la misma resolución.
Lo anterior, al considerar que no existe a nivel constitucional ni legal restricción expresa o motivo de desechamiento manifiesto que impida su procedencia; además, este criterio protege los principios de impugnación, contradicción y pro actione, y tiene como efecto la optimización del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que concede la oportunidad procesal para exponer argumentos que, de otra forma, serían desechados sin justificación válida.
Contradicción de tesis 114/2019, suscitada entre los tribunales colegiados Noveno en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo del Segundo Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de reclamación 9/2013 y 12/2018.