No. 244/2021
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 6°, párrafo tercero, en la porción normativa “en caso de que el imputado haya sido vinculado a proceso, los intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Fiscalía, o en el órgano adscrito al Poder Judicial”, de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el Decreto 0770, publicado el 20 de octubre de 2020.
Lo anterior, al determinar que el precepto resultaba violatorio de la Constitución General, al invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para regular la materia de mecanismos alternativos de solución de controversias penales.
El Pleno estableció que el artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional excluye la concurrencia de las entidades federativas para legislar en las materias de mecanismos alternativos de solución de controversias y procesal penal. Como excepción, únicamente se reconoce la facultad de las entidades federativas para regular cuestiones propiamente orgánicas o que emitan la “legislación complementaria que resulte necesaria para la implementación”, siempre y cuando no modifiquen o incidan en las reglas procedimentales.
Sin embargo, sostuvo que el contenido de la norma no era de carácter orgánico, al no estar relacionado con el funcionamiento de los órganos del Estado o con la manera en que deben actuar frente a alguna situación, sino que se trataba de una prerrogativa de las partes intervinientes en el proceso para elegir ante qué órgano se desahogaría el procedimiento de mediación o conciliación.
Además, la norma invalidada tampoco podía considerarse complementaria o necesaria para la implementación del sistema de justicia penal, pues la hipótesis ahí prevista ya está regulada directamente en el artículo 11 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Acción de inconstitucionalidad 296/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 6°, párrafo tercero, de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, reformada mediante Decreto 0770, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de octubre de 2020.