No. 280/2021
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2021
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia originaria para conocer de un asunto que implicará analizar si es constitucional que se impida recibir una pensión por ascendencia cuando se tiene una pensión por jubilación, restricción prevista en el reglamento para el otorgamiento de pensiones para trabajadores sujetos al artículo décimo transitorio y la Ley del ISSSTE.
Se deberá delimitar si estas pensiones tienen orígenes distintos, si cubren riesgos diferentes y si tienen autonomía financiera, con el propósito de determinar si las normas cuestionadas vulneran el derecho a la seguridad social y el principio de previsión social.
Al conocer el amparo en revisión de origen, se podrán definir los criterios y consecuencias que en lo subsecuente deberán aplicar los tribunales, por tratarse de la pensión por ascendencia respecto de la cual no existe criterio, con lo que se generaría un precedente relevante para el orden jurídico nacional.
Solicitud de reasunción de competencia 124/2021. Resuelta en sesión de 22 de septiembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.