No. 286/2021
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2021
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuando actúan en amparo directo e indirecto, pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento: tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.
De esta forma, por una mayoría de nueve votos, la Suprema Corte abandonó el criterio sostenido en el amparo directo en revisión 1046/2012, según el cual los tribunales colegiados únicamente estaban facultados para ejercer control ex officio respecto de la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
La Suprema Corte entendió que el artículo 1º de la Constitución General obliga a todas las autoridades jurisdiccionales a dejar de aplicar cualquier disposición que vulnere los derechos humanos, y los órganos del Poder Judicial de la Federación no son la excepción. De acuerdo con la Corte, el ejercicio de esta competencia es compatible con la seguridad jurídica pues no interfiere con el funcionamiento de instituciones como la preclusión o la cosa juzgada; respeta el régimen federal y la distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales; y se limita a la inaplicación de normas generales sin generar efectos hacia el futuro.
Además, la Corte precisó que los órganos de amparo deberán publicar los proyectos de resolución que propongan realizar un control ex officio para que las personas justiciables tengan conocimiento previo a la sesión correspondiente, en los términos del segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Al finalizar la sesión, el Ministro Presidente destacó que esta decisión es un paso decisivo en la protección integral de los derechos fundamentales en México, superando un precedente que frustraba los beneficios de la reforma constitucional de 2011.
Contradicción de tesis 351/2014, suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 31/2014, Cuarto del Centro Auxiliar de la Tercera Región, al resolver el amparo directo 365/2011, Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las revisiones fiscales 505/2012, 438/2012, 441/2012 y 518/2012, Quinto en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 372/2012 y 559/2012 y los amparos en revisión 198/2012, 202/2012 y 109/2012, Primero del Centro Auxiliar de la Octava Región, al resolver el amparo en revisión 108/2012 y el amparo directo 263/2012, y Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 498/2011 y 136/2012.