No. 310/2021
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2021
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la fijación de un plazo para reclamar el pago de alimentos es inconstitucional, porque es un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que se mantiene en tanto la persona necesite de ellos para subsistir.
Este criterio emana de un juicio en el que una mujer reclamó el pago de una pensión alimenticia a la sucesión de su ex concubino, con quien vivió por 22 años. La demanda inicialmente fue admitida por el Juez de origen, pero ante el desacuerdo de la sucesión, el Tribunal de Apelación revocó la admisión porque el reclamo había sido realizado después del plazo de un año establecido en el artículo 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal. Inconforme, la mujer promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del precepto referido, el cual fue negado por el Tribunal Colegiado. Esta decisión fue impugnada en un recurso de revisión.
A partir de una nueva reflexión sobre el artículo reclamado, la Primera Sala advirtió que su inconstitucionalidad ya no deriva de un trato diferenciado entre el matrimonio y el concubinato, en relación con el plazo para solicitar los alimentos, sino de la propia naturaleza de los alimentos, cuyo derecho a reclamarlos después de la disolución de las relaciones familiares no se pierde ni se extingue por el simple transcurso del tiempo, pues es un derecho sustantivo irrenunciable en términos del artículo 321 del mismo Código Civil local.
Además, de acuerdo con la doctrina emitida por este máximo tribunal, el derecho a recibir alimentos subsiste mientras existe el hecho que lo originó, por lo que pueden ser reclamados en cualquier momento e incluso de manera retroactiva, sin que la falta de su reclamo durante un cierto período pueda ser entendida como una renuncia a ellos.
En ese sentido, la Sala concluyó que el plazo de un año previsto en el artículo impugnado para solicitar alimentos al término del concubinato carece de razonabilidad y resulta contrario al deber de solidaridad entre quienes formaron una familia, ya que limita el derecho a reclamar una prestación que es imprescriptible.
Por lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia a fin de que el Tribunal Colegiado del conocimiento emita una nueva en la que no aplique la porción normativa declarada inconstitucional y resuelva lo que corresponda.
Amparo directo en revisión 756/2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 13 de octubre de 2021, por unanimidad de votos.