Presenta iniciativa para determinar en nueve meses el pago máximo del Estado por remuneraciones diarias o haberes dejados de percibir.
El diputado Agustín Alonso Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó al pleno legislativo iniciativa con proyecto de Decreto para limitar a nueve meses el pago de la obligación resarcitoria por parte del Estado en las remuneraciones diarias o haberes dejados de percibir en el caso de despido injustificado para el caso de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y sus auxiliares.
Ello busca evitar que se prolonguen los juicios con la finalidad de obtener una mayor condena por ese concepto y no obedece a la regresividad de un derecho, sino a su interdependencia frente al interés colectivo de conservar las fuentes de trabajo.
La propuesta del legislador, presentada este jueves en sesión ordinaria señala que la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos, prevé el supuesto en que los miembros de las instituciones policiales de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios sean separados sin justificación.
En ese caso, -precisa- tienen derecho a una indemnización y el pago de las remuneraciones diarias, ordinarias o haberes que dejaron de percibir, pero no se establece un límite al pago de las prestaciones a que tienen derecho, entre ellas las remuneraciones diarias o haberes dejados de percibir.
Lo anterior ha sido aprovechado para que los trabajadores burocráticos demandantes, así como sus abogados, tengan oportunidad de obtener ingresos muy generosos en la prolongación de sus juicios, concretamente en el rubro de salarios vencidos o remuneración diaria ordinaria dejada de percibir.
En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en el pago de las esas prestaciones debe aplicarse la Jurisprudencia 2ª./J.110/2012 (10a) de su Segunda Sala, por lo que, mientras no se emita la normativa local que reglamente el tratado, el referido criterio jurisprudencial continuará siendo aplicable.
Así, “se estima procedente realizar las adecuaciones normativas correspondientes, a efecto de que la obligación resarcitoria del Estado de pagar la remuneración diaria ordinaria o los salarios, que debía percibir el elemento o servidor público, respectivamente, corresponda a nueve meses”.
La iniciativa del diputado Agustín Alonso fue turnada a comisiones legislativas para su análisis y dictamen.