No. 327/2021
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2021
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse en matrimonio o concubinato no es la de prohibir de manera absoluta el acceso a dicha institución familiar frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, sino la de suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna que resulte imprescindible para la toma de una decisión informada.
Este criterio emana de un juicio civil en el que una persona solicitó el reconocimiento de concubinato a la sucesión de quien en vida fuera su pareja durante 12 años, con objeto de acceder a los derechos hereditarios que estimó le correspondían. El juez de origen negó la petición, decisión que fue revocada por el Tribunal de Apelación, quien reconoció el concubinato.
Inconforme con esa resolución, la parte demandada promovió un amparo directo en el que alegó que había impedimento para reconocer la existencia del concubinato, previsto en el artículo 4.7, fracción IX, del Código Civil para el Estado de México, consistente en padecer enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas, ya que el autor de la sucesión padecía Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Lo anterior, aunado a que no se exhibió durante el juicio el documento escrito en el que constara la aceptación de esta situación por parte del demandante, para no constituir impedimento conforme al propio precepto referido. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, por lo que, en desacuerdo, los peticionarios de amparo interpusieron un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala sostuvo que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, sino a la posibilidad de disfrutar el nivel más alto posible de salud física y mental, lo cual depende, entre otras cuestiones, de recibir una información correcta y oportuna. Además, el Alto Tribunal precisó que el derecho a la salud se encuentra relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues conlleva tomar decisiones sin controles injustificados o impedimentos, de manera que la conjunción de estos derechos implica la libertad que tiene toda persona de controlar su salud y su cuerpo, de forma que no debe padecer injerencias.
A partir de estas consideraciones, la Sala confirmó la negativa de amparo, tras concluir que el impedimento analizado no solo va en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que violenta el propio derecho a la salud tanto de la persona que padece la enfermedad en que se sustenta el impedimento, como de quien desea unirse a ella en matrimonio o en concubinato, al establecer limitaciones que interfieren y son contrarias a tales derechos. Asimismo, determinó que el hecho de permitir la dispensa escrita no resulta una medida idónea para proteger el derecho a la salud en el ámbito de la accesibilidad, pues el consentimiento puede darse también de manera tácita, conforme al mismo Código Civil de la entidad.
Finalmente, la Primera Sala destacó que más que prohibir ese tipo de medidas, es necesario proporcionar información para que quien desea contraer matrimonio o unirse en concubinato con una persona que padezca una enfermedad, esté debidamente informada para tomar su decisión.
Amparo directo en revisión 670/2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 27 de octubre de 2021, por unanimidad de votos.