Los cónyuges, concubinarios o bien, la persona que asuma la paternidad del hijo o hija, dispondrá en términos del artículo 55 B, el derecho de licencia remunerada, con la finalidad de ejercer una paternidad responsable: Dip. ABV.
Con el objetivo de regular el acceso al derecho de licencia laboral con goce de sueldo por concepto de paternidad, bajo el contexto de la realidad social de la familia en Morelos, la diputada Ariadna Barrera Vázquez, planteó modificar la Ley del Servicio Civil, al considerar que la legislación actual limita el ejercicio del derecho a disfrutar de un periodo de quince días naturales con goce de salario íntegro por concepto de paternidad, únicamente a cónyuges y concubinarios.
La legisladora integrante Grupo Parlamentario del Partido Morena, indicó que según datos del Consejo Nacional de Población, la composición de las familias y hogares mexicanos se ha transformado en décadas reciente como resultado de los cambios demográficos y sociales.
En el documento de su iniciativa que presentó durante la sesión ordinaria del día de ayer, plantea modificar el artículo 55 D, de la Ley citada, para establecer que “los cónyuges, concubinarios o bien, la persona que asuma la paternidad del hijo o hija, dispondrá en términos del artículo 55 B del derecho de licencia remunerada con la finalidad de ejercer una paternidad responsable”.
En su propuesta, Ariadna Barrera agrega que, para tal efecto, el área de recursos humanos de la entidad en que se preste sus servicios, reglamentará las medidas de comprobación, vigilancia y control necesarias para el cumplimiento del fin.
Asimismo, indicó que el artículo 55 D, de la ley citada, limita el ejercicio del derecho a disfrutar de un periodo de quince días naturales con goce de salario íntegro por concepto de paternidad, únicamente a cónyuges y concubinarios, siendo que en la realidad tenemos relaciones de parejas temporales que pueden propiciar una paternidad o bien, aquellas parejas del mismo sexo que procrean o adoptan un hijo según el caso, incluso mujeres que deciden libremente procrear un hijo.
Aunado a lo anterior, para acreditar el concubinato, necesariamente debe ser por resolución judicial “lo que nos pone en la condición que habiéndose cumplido los requisitos legales para el concubinato no se haya obtenido la resolución judicial o no sea su deseo obtenerla, y que, llegando el momento del nacimiento de su menor hijo o hija, en el caso del padre, tenga la carga de demostrar el concubinato más allá de su paternidad, en esos casos, bastará que la persona asuma la paternidad del hijo o hija”.
Propuesta que fue turnada a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social para su análisis y dictamen correspondiente.