Inconstitucional que Ley del ISSSTE suspenda pensión por ascendencia a quien, por obtener un nuevo empleo, goce de un régimen de seguridad social diverso

No. 015/2022

Ciudad de México, a 19 de enero de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 6, fracción XII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contraviene el principio de seguridad social tutelado en el artículo 123 constitucional, al hacer incompatible la pensión por ascendencia cuando se obtiene un nuevo empleo que obliga la incorporación a un régimen de seguridad social diverso.

El derecho a la pensión por ascendencia no es antagónico ni excluyente con el derecho a desempeñar un empleo remunerado que implique la incorporación a cualquier instituto de seguridad social, porque ambos derechos tienen orígenes diferentes.

La Sala detalló que la pensión por ascendencia es un derecho que se gesta con las aportaciones realizadas por el trabajador en vida con la finalidad de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte. En cambio, la percepción de un salario por el empleo o cargo desempeñado y la inscripción en un régimen obligatorio de seguridad social son beneficios recibidos por el trabajo que se desempeña, sin que ambas prestaciones se opongan o excluyan entre sí.

Amparo en revisión 368/2021. Resuelto en sesión de 19 de enero de 2022, por unanimidad de cinco votos.