No. 062/2022
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó el análisis de las impugnaciones a los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante Decreto número 510, publicado el 5 de abril de 2021, y validó el segundo precepto referido que sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos a la mujer embarazada.
El Pleno consideró que dicho artículo contiene una norma penal especial –diversa de aquella donde de manera general se sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos–, a través de la cual el legislador busca proteger el derecho de las personas en estado de gestación a recibir alimentos, como una medida para combatir la violencia contra la mujer.
Por otra parte, la SCJN determinó que con dicho precepto no se ven afectados los principios de proporcionalidad en materia alimentaria, de mínima intervención, ni de taxatividad, entre otras razones, ya que el legislador puede adoptar válidamente medidas que busquen erradicar la normalización de la violencia contra la mujer, además de que la norma es suficientemente clara para ser entendida tanto por los operadores jurídicos como por sus destinatarios.
Finalmente, el Pleno determinó que las declaraciones de invalidez de diversas porciones del artículo 154 Bis, decretadas en la pasada sesión, surtirán efectos retroactivamente a la fecha de su publicación.
Acción de inconstitucionalidad 78/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante Decreto número 510, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 5 de abril de 2021.