No. 068/2022
Ciudad de México, a 01 de marzo de 2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, analizó la impugnación que se hizo a la fracción IX del artículo 989 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, adicionada mediante Decreto Número 432, publicado el 01 de febrero de 2021. Dicha disposición establece que las controversias que se susciten en materia de aparcería, regulada en la Ley de Aparcería Agrícola del Estado de Nuevo León, se resolverían mediante la tramitación del procedimiento oral.
Una mayoría de siete Ministros y Ministras se pronunció en el sentido de que dicha norma era formal y materialmente procesal civil, lo que implicaba que el Congreso local no tuviera competencia para legislar en esa materia, en términos de la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución General.
Sin embargo, al no haberse alcanzado la votación calificada de ocho votos para declarar su invalidez, el asunto fue desestimado, por lo que la disposición impugnada conservará su vigencia.
Acción de inconstitucionalidad 44/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 989, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 1° de febrero de 2021, mediante Decreto 432.