No. 221/2021
Ciudad de México, a 26 de julio de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, al resolver un amparo promovido en contra de la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregar oportunamente el medicamento que un paciente requería para el control de la enfermedad que padece, estableció tres tesis relativas al derecho humano a la salud, en cuanto a los alcances que debe tener la asistencia médica y el tratamiento que deben recibir los pacientes de las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
En primer lugar, la Primera Sala de la SCJN determinó que las autoridades del Estado que se encuentren directamente obligadas a garantizar el derecho humano a la salud deben brindar asistencia médica y tratamiento a sus pacientes usuarios de una forma oportuna, permanente y constante.
El tratamiento debe ser entregado tomando en cuenta el estado de salud del paciente, así como sus requerimientos médicos y clínicos, teniendo particular importancia cuando se trata de padecimientos en los que el éxito del método terapéutico dependa, principalmente, del óptimo cumplimiento en la toma de medicamentos.
Por otro lado, la Primera Sala estableció que en aras de garantizar el derecho humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad.
En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.
Asimismo, la Sala estableció que las autoridades responsables deben garantizar el derecho humano a la salud mediante la valoración de estos criterios: 1) subjetivo, que implica procurar el tratamiento terapéutico y farmacéutico del paciente; 2) objetivo, que consiste en garantizar que el tratamiento sea adecuado; 3) temporal, que obliga a garantizar el tratamiento de forma oportuna, permanente y constante; y, 4) institucional, que implica brindar el tratamiento de conformidad con los estándares más altos de tecnología y especialización médica.
Décima Época. Núm. de Registro: 2022890. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional). Tesis: 1a. XIII/2021 (10a.).
Décima Época. Núm. de Registro: 2022889. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional). Tesis: 1a. XV/2021 (10a.).
Décima Época Núm. de Registro: 2022888. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional). Tesis: 1a. XIV/2021 (10a.).